OTORGAN UNA AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN DE GAS NATURAL A PAN AMERICAN ENERGY QUE PONE EN JUEGO VOLÚMENES DE LA CUENCA DEL GOLFO SAN JORGE

Por Alberto Fiandesio – Julio de 2019

Con fecha 30 de julio de 2019 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución SGE N° 429/2019 por la que la Secretaría de Gobierno de Energía otorga a PAN AMERICAN ENERGY la autorización de exportación de gas natural a la empresa chilena COLBUN, para abastecer centrales térmicas de la Región Central del país trasandino, con carácter interrumpible y sin obligatoriedad de entrega o recepción.

Con esta resolución el volumen total autorizado al día de la fecha es de 38.6 millones de metros cúbicos diarios.

Nuevamente, las cuestiones “formales” (¿?) ensucian un poco el procedimiento. El texto de la nueva Resolución vuelve a incluir, en un considerando, un volumen total de exportación de 475.000.000 m3 que resulta erróneo.

No debe considerarse el volumen total que figura en la resolución ya que el mismo no está calculado de acuerdo a la fecha de publicación en Boletín Oficial, tal como correspondería.

Se insiste desde esta publicación que no debe publicarse esa estimación ya que es errónea.

Si consideramos la fecha de publicación (30 de julio de 2019) y el plazo final (30 de abril de 2020) los días totales son 275.

Si se exportasen todos los días, incluidos los del invierno, el volumen total resultaría de 357.500.000 m3, un 24.7% inferior al publicado.

Si dividimos el volumen total publicado de 475 MMm3 por los 275 días reales el resultado es de 1.72 MMm3/día.

Entonces: ¿cuál es el volumen realmente autorizado? ¿1,3 MMm3/d o 1.72 MMm3/d?

Igual que en otras autorizaciones, está claro que en el artículo 1° dice: “ … o hasta completar la cantidad máxima total equivalente al volumen de exportación diaria autorizada por la cantidad de días de vigencia de esta autorización desde su otorgamiento, lo que ocurra primero.” Pero eso no alcanza. Tienen que eliminar la referencia al volumen total en el considerando para despejar todas las dudas.

Sigue siendo desprolijo.

Otro tema a considerar es el de los precios.

El precio informado es PIST (Punto de Ingreso al Sistema de Transporte), neto de derechos de exportación y puesto en la frontera Argentina-Chile del gasoducto Gas Andes.

Los valores son de 4,70 u$s/MMBTU para el periodo invernal (julio a setiembre de 2019) y de 3,52 u$s/MMBTU para el período estival (octubre 2019 a abril de 2020).

Se entiende que el vendedor se hace cargo, en este último caso del costo de transporte entre los yacimientos de cuenca neuquina hasta la frontera.

Curiosamente, estos precios son levemente diferentes a los informados en la anterior autorización emitida a favor de PAE el 19 de julio del corriente (Res. SGE N° 413) en la que, para los mismos períodos se fijaban 4.46 u$s/MMBTU y 3.46 u$s/MMBTU. O sea, la actual tiene valores superiores en 5.4% y 1.7% según se trate de invierno o verano.

Otra característica “especial” de la nueva Resolución es que se establecen como yacimientos de origen Lindero Atravesado y Aguada San Roque de Cuenca Neuquina y Anticlinal Grande – Cerro Dragón de la Cuenca del Golfo San Jorge.

No escapará al lector especializado la imposibilidad física de exportar gas natural desde Chubut a Chile por lo que, se entiende, se tratará de un swap. Lástima que estas cuestiones no son aclaradas en los respectivos actos administrativos, que debieran reflejar la totalidad de las cuestiones involucradas.

Lo que puede sacarse como conclusión de la información puesta sobre la mesa, es que PAE ya no cuenta con volúmenes suficientes en Cuenca Neuquina para afrontar esta exportación y, por lo tanto, para cumplir con la reglamentación vigente tiene que poner juego volúmenes de otra cuenca.

Lamentablemente, ni en el pedido original de PAE ni en Resolución se mencionan cuáles son los volúmenes que provienen de cada cuenca.

Veremos si aparecen nuevas autorizaciones próximamente y cuál es la procedencia de los volúmenes que se pongan en juego.