ESPECIFICACIONES – EL JUEGO DE LAS DIFERENCIAS
Por Alberto Fiandesio – Octubre de 2019
El 31 de mayo de 2016 la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos emitió la Resolución N° 5 modificando las especificaciones de los combustibles líquidos que se comercialicen en territorio nacional. Las anteriores estaban definidas por la ya histórica Resolución SE N° 1283/2006.
Este año, específicamente el 19 de septiembre, la Secretaría de Gobierno de Energía publicó la Resolución N° 558 que vuelve a modificar las especificaciones invocando para tal circunstancia que la realidad de Vaca Muerta dará mayor cantidad de petróleo a las destilerías locales contribuyendo a la sustitución de importaciones y que por el tipo de crudo, de menor contenido de azufre permite la producción de gas oil de mejor calidad.
Pero el 27 de septiembre de 2019, la Secretaría de Gobierno de Energía vuelve a la carga con otra modificación a través de la Resolución N° 576, reconociendo errores materiales con relación a las especificaciones vigentes de contenidos máximos de azufre en nafta grado 3 y gas oil grado 2, aclarándose que esos errores no alteran la sustancia de las disposiciones contenidas en la Resolución N° 558.
Hasta aquí la historia.
Ahora resulta interesante hacer un paneo de cuáles fueron las modificaciones que se produjeron en cada ocasión.
NAFTA GRADO 2
Las tres resoluciones son idénticas en cuanto a:
- Curva de destilación
- Contenido de benceno
- Contenido de aromáticos totales
- Plomo
- Manganeso
- RON y MON
- Oxígeno
- Bioetanol
En cuanto a azufre la situación es:
RESOLUCION | 5/2016 | 558/2019 | 576/2019 |
AZUFRE a partir de la fecha de publicación | 150 mg/Kg. | 150 mg/Kg. | 150 mg/Kg. |
AZUFRE FUTURO | 10 mg/Kg. A partir del 01/01/2019 | 50 mg/Kg. A partir del 01/01/2024 | 50 mg/Kg. A partir del 01/01/2024 |
Puede observarse que la que modifica fuertemente la especificación es la Resolución N° 558 al bajar la exigencia de 10 mg/Kg en el 01/01/2019 a 50 mg/Kg. en el 2024.
La última Resolución N° 576 no modifica la anterior.
NAFTA GRADO 3
Los parámetros invariables son los mismos, es decir: Destilación, Benceno, aromáticos, plomo, manganeso, RON, MON, oxígeno y bioetanol.
En el caso de azufre:
RESOLUCION | 5/2016 | 558/2019 | 576/2019 |
AZUFRE a partir de la fecha de publicación | 50 mg/Kg. | 50 mg/Kg. | 10 mg/Kg. |
AZUFRE FUTURO | 10 mg/Kg. A partir del 01/01/2019 |
En este caso la Resolución 558 establecía la entrada en forma inmediata de 50 ppm y fue modificada por la 576 exigiendo a partir de su publicación un contenido de 10 ppm.
El “error material” fue poner 50 mg/Kg en lugar de 10 mg/Kg.
GAS OIL GRADO 2
Las especificaciones que no se modifican son: Curva de destilación, Densidad, contenido de agua, punto de inflamación, viscosidad cinemática, índice de cetano, número de cetano y contenido de biodiesel.
En el caso del azufre:
RESOLUCION | 5/2016 | 558/2019 | 576/2019 |
AZUFRE a partir de la fecha de publicación Zona Alta Densidad AD | 500 mg/Kg. | 500 mg/Kg. | 500 mg/Kg. |
AZUFRE a partir de la fecha de publicación Zona Baja Densidad BD | 1500 mg/Kg. | 1500 mg/Kg. | 1000 mg/Kg. |
AZUFRE FUTURO ciudades de + de 90000 habitantes | Pasan a AD el 01/01/2019 | Pasan a AD el 01/01/2020 | Pasan AD el 01/01/2020 |
AZUFRE FUTURO ciudades de BD | 1000 mg/Kg. a partir del 01/01/2019 | 800 mg/Kg. a partir del 01/01/2020 | 800 mg/Kg. a partir del 01/01/2020 |
AZUFRE FUTURO Todo el país | 350 mg/Kg. a partir del 01/01/2020 | 350 mg/Kg. a partir del 01/01/2024 | 350 mg/Kg. a partir del 01/01/2024 |
La principal modificación es la entrada en vigencia en forma inmediata de la especificación de 1000 ppm en el gas oil expedido en la zona de baja densidad. El “error material” fue considerar 1500 ppm en la Resolución 558.
GAS OIL GRADO 3
No hay modificaciones en las especificaciones de gas oil grado 3.
DATO COMPLEMENTARIO
La
Zona de Alta Densidad Urbana (AD) comprende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
partidos del Conurbano de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban
Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Hurlingham, Ituzaingó, José Clemente Paz,
La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón,
Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de
Febrero y Vicente López, las ciudades de Rosario, Mar del Plata y Bahía Blanca
y todas las capitales de provincia, excepto Rawson, Rio Gallegos y Ushuaia. La
Zona de Baja Densidad Urbana (BD) comprende al resto del país.
A partir del 01/01/2020 se incorporarán a la Zona de Alta
Densidad las siguientes ciudades de más de 90.000 habitantes: Campana,
Pergamino, Pilar, San Nicolás de los Arroyos, Tandil y Zárate de la Provincia
de Buenos Aires, Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn y Trelew de la Provincia de
Chubut, Río Cuarto de la Provincia de Córdoba, Concordia de la Provincia de
Entre Ríos, Guaymallén, Godoy Cruz, Las Heras y San Rafael de la Provincia de
Mendoza, San Carlos de Bariloche de la Provincia de Río Negro, Villa Mercedes
de la Provincia de San Luis y La Banda de la provincia de Santiago del Estero.