A través del Decreto N° 195 del 18 de abril de 2022, el Poder Ejecutivo Nacional procede a otorgar la extensión del plazo de explotación a los Lotes “ARGO”, “ARIES”, “CARINA”, “FÉNIX”, “ORIÓN”, “ORIÓN NORTE”, “ORIÓN OESTE” y “VEGA PLEYADE” del ÁREA I de la “CUENCA AUSTRAL” perteneciente a la CUENCA MARINA AUSTRAL
En la actualidad, el área, que proviene de la reconversión de un contrato que tenían algunas operadoras con YPF S.A., pertenece a:
TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA en un TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5 %)
WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. en un TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5 %)
PAN AMERICAN SUR S.A. en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %)
El Decreto N° 214 del 10 de febrero de 1994 es que da inicio al conteo de los plazos, por lo que, de no mediar pedidos de suspensión de comercialidad, el mismo debió vencer en el 2019. Son 25 años a partir de su otorgamiento.
Pero, hete aquí que la prórroga de 10 años, ahora aprobada, tiene efecto a partir del 1° de mayo de 2031, por lo que, por deducción, hasta la fecha se otorgaron 12 años y 79 días de suspensión de comercialidad.
Es un lapso lo suficientemente grande como para que esas suspensiones estén debidamente fundamentadas.
La aplicación de los plazos originales establecidos por la reglamentación parece letra muerta cuando estas dilaciones tienen tanta duración.
Habría que preguntarse cuál sería la producción de estos lotes de no haber mediado las causas por las que las empresas hicieron los pedidos de postergar las inversiones.
Esperemos que estos nuevos plazos no se vean nuevamente vulnerados por otros pedidos de suspensión.
Otra curiosidad que muestra el Decreto es la utilización de estadísticas que no se corresponden con las publicaciones oficiales de la Secretaría de Energía.
En el noveno considerando se menciona que la prórroga permitirá “mantener un caudal de producción del orden de 20 millones de metros cúbicos por día”. En el año 2020, tomado como base, la producción fue de 17,99 MMm3. Y en el año 2021, que no se comprende por qué no debe ser adoptado como referencia, fue de 17,40 MMm3/día. Una diferencia que no debiera existir ya que son datos oficiales.
El caso del petróleo es un poco peor. Según el décimo considerando la producción del año 2020 fue de 888 m3/día y su equivalente 324.120 m3/año.
Según los datos publicados en la página web de la SE la producción fue de 570 m3/día y su equivalente de 208.206 m3/año.
Mostramos ahora algo de historia gráfica de la concesión.
La producción de petróleo crudo ha tenido un comportamiento declinante a lo largo del tiempo:

En cambio, la producción de gas natural ha venido creciendo en forma consistente:
