EL PIST NO ES EL “VALOR EN BOCA DE POZO”
En una nota publicada el 7 de agosto de 2020 se dice, en el contexto de los precios de gas natural, que el PIST (Precio en el ingreso al Sistema de Transporte) “también llamado Boca de Pozo” …
Y esto constituye un error.
El denominado valor en Boca de Pozo es el valor que la Ley 17.319 define para realizar el cálculo para el pago de las regalías provinciales.
Este valor no está definido exactamente en la Ley lo que provocó a lo largo del tiempo múltiples conflictos entre las provincias y las empresas petrolera.
El tiempo, y múltiples negociaciones, ha determinado que se llegue a un equilibrio inestable.
El PIST es el precio establecido libremente entre las partes (mal que le pese al ENARGAS) y se lo implementa para, previa adición de los valores regulados de Transporte y Distribución (éstos sí responsabilidad del Ente), se llegue al precio final a los distintos consumidores.
Este PIST se toma como base para calcular el Boca Pozo:
CALCULO DE REGALIAS DE GAS
R = 12% x VBP x PC
VBP : Valor en boca de pozo (u$s/m3)
VBP = PIST – Flete – Descuentos por tratamiento – gastos de compresión
PC : Producción computable (m3)
PC = Producción – consumo propio – fuerza mayor – reinyección
O sea que al PIST se le descuentan distintos valores para poner al gas en condiciones para ser transportado por el gasoducto troncal.
Flete: Es el transporte desde los yacimientos hasta el punto de ingreso al gasoducto principal.
Tratamiento: Se trata de los gastos incurridos para tratar el gas. Principalmente la adecuación del punto de rocío ya que el Transportista no admite, por cuestiones técnicas, un gas “húmedo”.
Gastos de compresión: En el mismo sentido, un gas de baja presión “depleta” el gasoducto y hace aumentar los costos de compresión.
