ANÁLISIS Y CÁLCULO DE LAS REGALÍAS DE GAS NATURAL

Por Alberto Fiandesio – Julio de 2019

Los conceptos iniciales de nuestro informe referido a las Regalías Petroleras son absolutamente válidos para el caso del gas natural.

Salvo que el gas natural tiene una característica que lo distingue del petróleo y es que puede ser reinyectado a yacimiento. De hecho es una operación bastante habitual cuando se trata de recuperar la mayor cantidad de líquidos contenidos o asociados la gas (condensado, gasolina natural, etano, propano, butano).

La fórmula general sigue siendo la misma:

REGALÍAS ( R ) = ALICUOTA  X  PRODUCCION COMPUTABLE  (PC)  X  VALOR EN BOCA DE POZO

ALICUOTA (%): Si se encuentran hidrocarburos en la etapa de exploración se aplica una alícuota del 15%, como aliciente al permisionario para que pase a la etapa de explotación. En esta última la alícuota podrá variar entre el 5% y el 12% teniendo en cuanta la productividad, condiciones y ubicación de los pozos. En Argentina, salvo un intento en áreas marginales en los noventa donde se aplicó 8% y después se retrotrajo la medida, siempre se aplicó el 12%.

PRODUCCION COMPUTABLE (m3): La producción computable es la producción bruta a la que se le descuentan el consumo propio en yacimiento, las pérdidas por fuerza mayor y el agua e impurezas. En este caso, la reglamentación define que el volumen debe ser el “efectivamente aprovechado”, o sea, que debe retraerse del cálculo el volumen que se reinyecte a formación.

PRODUCCION COMPUTABLE (PC) = PRODUCCION – CONSUMO PROPIO – FUERZA MAYOR – REINYECCION

En el caso de venteos no autorizados por la Autoridad de Aplicación, los volúmenes deberán pagar las regalías que correspondan.

VALOR EN BOCA DE POZO (U$S/m3): Es un concepto que establece la Ley y que debe ser calculado. En resumen se trata del Precio obtenido por el concesionario en el punto de venta del producto, menos los gastos incurridos para llevar el petróleo desde el yacimiento hasta el lugar donde se fija ese precio, entre los que se incluye el costo del tratamiento del gas natural en origen para llevarlo a “condición comercial”. En el caso del gas natural, llevar el gas a “condición comercial” significa adecuar el punto de rocío del mismo, ya que la excesiva “humedad” del producto produce deterioros en el sistema de transporte a la vez que puede disminuir la superficie en algún tramo por acumulación de líquido.

VBP = PRECIO – FLETE – DESCUENTOS – GASTOS DE COMPRESION

En el siguiente esquema puede observarse una aproximación a la operatoria que se realiza para el cálculo de las regalías petroleras.  

En general, el gas natural se comercializa en el PIST, Punto de Ingreso al Sistema Troncal, señalado con un punto rojo en el esquema.

Entonces, determinado el punto de transacción comercial y por ende su precio, se trata de detraer, en un cálculo “net back”, los costos incurridos para llegar hasta el valor en boca de pozo.

El flete entre el lugar de tratamiento y el PIST está establecido en la Resolución N° 188/1993 en 0.012 $/Mm3.

Los gastos de tratamiento y acondicionamiento (punto de rocío) del gas natural están limitados a un valor de 0,32 u$s/Mm3 por imperio de la Resolución SE N° 73/1994.

Por último los gastos de compresión también están definidos por esta última Resolución y resultan de:

  • Compresión de tres etapas: hasta 8,75 u$s/Mm3
  • Compresión de dos etapas: hasta 4,35 u$s/Mm3
  • Compresión de una etapa: hasta 2,19 u$s/Mm3
  • Sin compresión: sin descuento

Todos los valores mencionados con anterioridad, provenientes de las Resoluciones SE N° 188/1993 y 73/1994, fueron pesificados por la Ley de Emergencia Económica. Al derogarse esta última volvieron a tener su valor en dólares estadounidenses.

¿Por qué son aplicables los descuentos por compresión? Porque el valor del “recurso” que tiene cada yacimiento es distinto en función de la calidad del producto que contiene.

Así como el Medanito (o cualquier crudo liviano y de bajo azufre) tiene más valor que otro crudo pesado y con alto contenido de azufre, y por eso paga más regalías (por su mayor precio), un yacimiento que contiene un gas natural con una presión de surgencia de 70 kg/cm2 (el original Loma La Lata, por ejemplo) tiene más valor que otro al que es necesario comprimir para ponerlo en condición de transporte.

Como no se distingue, como en el caso del petróleo, por la calidad del producto ya que todo el gas se comercializa en u$s/m3 de 9.300 kcal, se debe descontar el costo de compresión para que en boca de pozo se distinga el valor de un gas respecto de otro.

De cualquier manera todas las cuestiones de descuento son siempre muy resistidas por las provincias ya que la Ley de Origen, la 17.319, nada dice sobre estos temas.

Desde el sentido común se fueron incorporando estas cuestiones de gastos de tratamiento, acondicionamiento, compresión, etc., montados sobre las expresiones que sí están en la Ley y que se refieren a “producción en condición comercial”.

El crudo está en condición comercial cuando se le quitaron todas las impurezas (gastos de tratamiento de crudo) y el gas cuando puede ser inyectado en gasoducto (gastos de acondicionamiento de punto de rocío y de compresión).