INTERVENCION DEL ENARGAS: UN PASO ATRÁS

Por Alberto Fiandesio – Abril de 2020

Mediante la publicación del Decreto N° 278 del 16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispone la intervención del Ente Nacional Regulador del Gas Natural hasta el 31 de diciembre de 2020.

Teniendo en consideración que el Directorio desplazado fue seleccionado a través de los concursos establecidos por la Ley N° 24.076 del año 1992, la medida se parece mucho a un golpe palaciego.

Siempre habrá motivos para una “intervención” (el mundo se equivoca permanentemente) pero la violación de la Ley parece ser un deporte nacional.

Los motivos esgrimidos en esta oportunidad no son claros ya que la principal tarea de la intervención (además del cumplimiento de la ley en la esfera regulatoria, se espera) será el de, en 180 días, “iniciar el procedimiento de revisión de los concursos de los actuales miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) Y en caso de que resuelva su anulación, o si hubiese concluido el plazo de mandato de alguno de ellos, deberá iniciar el proceso de selección de quienes los reemplazarán …”.

Nótese que en 180 días se “iniciará” el procedimiento de revisión. O sea, no debe “concluirse” en 180 días, sino iniciarse. El tiempo pasa.

Lo importante: primero los desplazo (por las dudas) y después analizo si hice bien (seguro que el informe dirá que la medida fue correcta).

Lo gracioso es que se dispone la intervención del ENARGAS, “organismo autárquico dentro del ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Desarrollo Productivo”. Toda una ironía.

Veamos un poco ahora qué dicen los principales considerando del Decreto (se supone que son los fundamentos de la medida):

  1. En el sexto considerando se expresa (copia):  “Que mediante el artículo 5° de la referida ley se ha facultado al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por un plazo máximo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días contado a partir de su entrada en vigencia, a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.”

Realmente es insólito que se necesite “intervenir” para mantener las tarifas de electricidad y gas natural e iniciar la renegociación de la revisión tarifaria vigente. Sectores no regulados han sido “congelados” por gobiernos de todo signo político.

  • Considerando número 7:” Que la declaración de emergencia pública en materia energética y tarifaria que ha realizado el CONGRESO NACIONAL es una medida que denota la gravedad institucional de la situación planteada y refiere a una tarifa del servicio público que ha dejado de ser justa, razonable y accesible en los términos de lo establecido por la Ley N° 24.076.”

Un claro caso de prejuzgamiento. No se analiza, pero ya sabemos que la tarifa ha dejado de ser “justa, razonable y accesible”. Incomprobable.

  • Considerando número 11: “Que las alternativas de acción administrativa planteadas en la Ley N° 27.541 ameritan la previa realización de una auditoría y revisión técnica, jurídica y económica sobre lo actuado en materia regulatoria, en tanto de ello se ha derivado la presente emergencia pública en materia tarifaria y energética declarada por el CONGRESO NACIONAL.”

De nuevo el carro delante del caballo. Respeten la Ley, respeten los concursos, y si tienen dudas apliquen los remedios que tienen a disposición. Sin intervención. Con el Directorio elegido por concurso.

A todohidrocarburos.com le parece claro que todas las acciones enunciadas se podían hacer sin intervención.

Si no, veamos qué dice la ley 24.076 al respecto.

«ARTICULO.60. — El Ente Nacional Regulador del Gas se regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de la presente ley y los reglamentos que a tal fin se dicten. Quedará sujeto al control externo que establece el régimen de contralor público.«

O sea, la ley establece cómo se controla al Ente.

«ARTICULO 65. — En sus relaciones con los particulares y con la administración pública, el Ente Nacional Regulador del Gas se regirá por los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos y sus disposiciones reglamentarias, con excepción de las regulaciones dispuestas expresamente en la presente ley.»

Nótese que la ley establece que será la Ley de Procedimientos Administrativos la aplicable para la relación entre el Ente Y el Poder Ejecutivo, destacando, en forma indubitable, la separación entre ambas  instituciones.

Por último:

«ARTICULO 69. — Si el Ente Nacional Regulador del Gas o los miembros de su directorio incurrieran en actos que impliquen un exceso en el ejercicio de sus atribuciones conferidas por la presente ley y su reglamentación, o en caso de que los mismos no cumplan con las funciones y obligaciones a su cargo cualquier persona cuyos derechos se vean afectados por dichos actos u omisiones, podrá ejercitar ante el ente o la justicia federal según corresponda, las acciones legales tendientes a lograr que el ente y/o los miembros de su directorio cumplan con las obligaciones que les impone la presente ley.»

Creemos que no hay que aclarar nada. Todas las herramientas a disposición.

Pero “intervenir” es más fácil.


El lector podrá verificar que todohidrocarburos.com no ha mencionado ningún nombre en el escrito. Ni los que quedan «suspendidos sin goce de haberes», ni la persona que será interventor.

Y esto es así porque lo manifestado trasciende el ámbito personal para convertirse en algo conceptual.