¿BARRIL CRIOLLO O SALSA CRIOLLA?
Por Alberto Fiandesio – Mayo de 2020
Comenzamos este análisis con una aclaración, de Perogrullo, pero necesaria.
En todas las actividades, las transacciones comerciales se cuantifican a través de una sencilla fórmula:
P x Q
Donde, obviamente P es el precio al que se efectúa la operación y Q la cantidad transada.
Y estamos en presencia de una situación en la que Q tiende a cero, o casi.
Entonces: ¿Qué significado tiene imponer un P cuando lo importante (P x Q) tiende a cero?
Ninguna en lo inmediato. Lo tendrá a partir de que Q empiece a crecer y siempre que P no supere los 45 dólares por barril.
El valor del crudo tomado como referencia, “ICE Brent Primera Línea”, está hoy cercano a los 35 u$s/bbl, esto es, a 10 dólares del límite impuesto por la reglamentación. Y viene de 67 u$s/bbl en diciembre de 2019 y de 18 u$s/bbl en abril. Es decir, subió 15 dólares desde el promedio de abril a mediados de mayo.
¿Llegará a aplicarse el Decreto N° 488/2020? Si el crudo internacional llega a 45: ¿alcanza para la industria?
Pelea que se dará más adelante.
Pero veamos algunas curiosidades del decreto, que terminó siendo no sólo de “barril criollo” sino también de regulación de unas cuantas cuestiones.
La primera particularidad que tiene el decreto es la cantidad de considerandos: ¡62!
Si querían fundamentos (por lo menos en cantidad) ahí los tienen.
Tener en cuenta que el Decreto N° 58/2019, que promulga la Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la energía pública tiene 15 considerandos.
La otra cuestión conceptual que nos interesa remarcar es la mezcla entre la actividad libre de mercado y las regulaciones.
El Decreto deja a los arbitrios del mercado las siguientes cuestiones:
- El valor de los otros crudos que no son el Medanito
- Precio de los hidrocarburos en general. Se esperaba una definición sobre los combustibles que se expenden por estaciones de servicio, pero esto no sucedió. Quizás un rasgo de sensatez. Ya se están escuchando voces de necesidad de aumentos de precios cuando los valores vigentes fueron definidos con un crudo de cerca de 60 dólares el barril en enero de este año, que bajó a 39 dólares en marzo y que ahora se acomoda a 45 u$s/bbl, todo sin modificar los valores finales en surtidor. Se comprende la voces de los operadores de estaciones de servicio, pero “todohidrocarburos.com” ya emitió su opinión acerca de su problemática debe ser resuelta a través de una negociación de contratos con los refinadores y no manteniendo (o aumentado) el valor que paga el consumidor. ¿Habrá llegado la hora del consumidor? Veremos. Los precios debieran bajar.
- La utilización de referencias de mercados internacionales para limitar la aplicación del decreto (Platts Crude Marketwire). Este precio responde claramente al mecanismo de oferta y demanda, cuestión que ha sido sistemáticamente rechazada por sucesivos gobiernos.
Y las actividades que quedan enmarcadas dentro de las regulaciones:
- Valor del Medanito
- Condiciones a las empresas productoras y refinadoras y comercializadores. Históricamente este tipo de “concesiones” han sido acompañadas por condicionamientos. Una especie de premios y castigos. Nunca queda demasiado claro si tienen algún efecto real ya que el control de este tipo de condicionamientos se hace realmente difícil. O directamente no se hace.
- Plan de inversiones. Esta es una obligación de antaño, que se renueva, y que cae en las generales de la ley del párrafo anterior. No se controla no se actúa en consecuencia. Letra muerta.
- Sanciones.
- No acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos. Según expertos en el tema es una mala medida para el aliento inversor.
- Prohibición de importación. Esto no se entiende. Está claro que no se puede dejar libre la importación porque entraría crudo a 30 dólares (y productos al valor equivalente) y nadie compraría nuestro “criollo” de 45. Pero esto se soluciona poniendo aranceles a la importación y no prohibiendo. Usando un mecanismo que es propio del Estado, como los Derechos de Exportación y ni impidiendo una actividad lícita de libre comercio. No son simpáticos los impuestos, derechos y aranceles, pero son legales. Prohibir … no lo creemos.
- La Secretaría de Energía puede modificar trimestralmente el precio del crudo. Esto tampoco tiene mucha lógica. Utilizar un Decreto para que un Ministerio pueda modificarlo a los tres meses no parece razonable.
- Control de conductas monopólicas.
- Control de la actividad laboral.
- Anulación de la aplicación del impuesto a los combustibles sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. Esta cuestión también lo habíamos anticipado. Este sistema de monto fijo con actualización en el tiempo no funciona cuando es el funcionario de turno el que debe definirlo.
- Nueva aplicación de Derechos de Exportación.
- Registro de operaciones de exportación (Res 241/2017): simplificación.
- Precios máximos de GLP (garrafas de 10-12-15 kg. No los cilindros de propano)
- Multas 22 a 2200 m3 a promedio de crudos. Se trata de una actualización de los valores establecidos en el año 1994. Si tomamos como promedio los 45 dólares por barril del Decreto, las multas irían entre 6.227 u$s y 622.710 u$s.
CONCLUSIONES
El título del análisis corresponde a la mezcla de temas de conviven en este decreto que está siendo utilizado para definir regulaciones sobre varias cuestiones. La salsa criolla acompaña muy bien una de las principales comidas nacionales: el asado.
Quizás este decreto también acompañe convenientemente a la actividad de los hidrocarburos.
Los productores y las provincias estarán entre los que verán con buenos ojos su aplicación.
Los refinadores, en la medida que no están obligados a reducir precios se verán beneficiados.
Los importadores no podrán ejercer el libre comercio.
Los operadores de estaciones de servicio tienen que buscar mecanismos que mejoren su ya muy difícil situación.
Todo esto siempre que el Q mejore.