SUGESTIVO CAMBIO EN EL IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Por Alberto Fiandesio – Julio 2020
Una de las características del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono es que se trata de preservarla actividad industrial y no cobrarlo cuando los hidrocarburos involucrados sean utilizados en esas actividades.
De esa manera, solventes aromáticos, alifáticos, nafta virgen, gasolina natural o de pirólisis, u otros cortes de hidrocarburos o derivados, que se utilicen en procesos químicos o petroquímicos como materia prima, tienen un régimen de exención o devolución del impuesto, según corresponda.
Claro que este régimen ha sido en el pasado (y no nos consta en el presente) un vehículo de evasión impositiva al desviar esos volúmenes exentos a combustibles de venta al público, apropiándose del valor del impuesto.
Sobremanera los solventes aromáticos, benceno, tolueno y xilenos (BTX), que tienen un octanaje en algunos casos superior a las mismas naftas que componen, son presa de los que tratan de lucrar con el fisco.
Claro que el resultante de mezclar nafta comercial con un aromático derivará en el incumplimiento de otros parámetros reglamentarios, pero la disgregación de los métodos de control de calidad en campo hace casi imposible su detección.
Entonces la AFIP, en lugar de controlar en campo, hace difícil (o trata de hacerlo) la entrada de los actores al régimen con una serie de parámetros a cubrir para ser considerado apto para poder adquirir el hidrocarburo exento o con devolución del impuesto.
La Resolución General de AFIP 4311/18 era la regla que regía hasta ahora en ese sentido y que es ahora modificada por la RG 4763/20.
Lo que modifica es el artículo 6° que dice que no podrán solicitar su incorporación al “Régimen” quienes:
a) Hayan sido denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415, N° 23.771, N° 24.769 (antes) … a) Los condenados por algunos delitos previstos en las leyes N° 23.771 y 24.769 (ahora) …
Salvo otros detalles, de lo que se trata es del reemplazo de la expresión “denunciados” por “condenados”. Es decir que pueden entrar en el Régimen de Exención o Devolución aquellos que teniendo un proceso no hayan sido “condenados”. Evidentemente es un aligeramiento de la posibilidad de ingreso. Sería bueno saber si hay empresas en esas condiciones.
La Ley N° 22.415 que se deja fuera del texto de esta nueva disposición es el Código Aduanero. O sea que si usted tiene una denuncia penal sobre infracciones al Código Aduanero no puede entrar en el Régimen de Exenciones del Impuesto sobre los combustibles líquidos y el Dióxido de Carbono.
b) Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes conectados con incumplimientos de obligaciones impositivas (antes) … b) Los que hayan sido condenados por delitos comunes con incumplimientos de obligaciones impositivas (ahora)…
En orden a lo anterior, con la nueva reglamentación hay que estar condenado penalmente por delitos comunes para que se impida su ingreso al Régimen.
c) Estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones (antes) … c) Los condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios o ex – funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones (ahora).
De nuevo, para impedir el registro como consumidor de hidrocarburos exentos ahora hay que estar condenado y no estar simplemente involucrado.
CONCLUSIONES
Siempre hay que mirar con un ojo crítico cuando se producen modificaciones en reglamentaciones que tratan de impedir la evasión impositiva.
En el caso del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono (Ex – ITC) hay una larga experiencia. La exención geográfica (menor carga impositiva en la zona sur del país) y la exención por uso (materia prima para producción industrial) son dos cuestiones, una geopolítica y otra de desarrollo, que, sin entrar a cuestionar su justicia, crean el germen para que se intente lucrar con ellas.
A principios de los 2000, se inició una tarea importante de control entre la AFIP y la Secretaría de Energía que incluía, entre otras muchas cosas, la creación del Registro en este Régimen de Exenciones. A lo largo del tiempo, muchas de las herramientas se han dejado de lado o se han flexibilizado.
Esta medida parece ser una flexibilización más. Un retroceso.