SE ACTUALIZÓ EL CANON

A través del Decreto N° 771 del 24 de septiembre de 2020 se actualizó lo que se considera la cenicienta de los tributos que se pagan por la operación de hidrocarburos en nuestro país.

El CANON está definido en los artículos 57 (permisos de exploración) y 58 (concesiones de explotación) de la Ley N° 17.319 que establecen que “El titular de un permiso de exploración pagará anualmente y por adelantado un canon por cada Kilómetro cuadrado o fracción, conforme a la siguiente escala: … “ y “El concesionario de explotación pagará anualmente y por adelantado por cada kilómetro cuadrado o fracción abarcado por el área un canon de: … “, respectivamente.

Lo que sigue al encomillado son los valores que establecía la Ley, que no incorporamos por razones obvias.

La novedad es que el nuevo Decreto establece un valor que es variable con la evolución de los crudos nacionales (promedio país) por lo que se evitarán en el futuro nuevas reglamentaciones de actualización. Salvo, claro, de acuerdo al deporte nacional, se decida cambiar este Decreto … por otro.

Se establece un valor anual en barriles de petróleo por kilómetro cuadrado.

El valor del barril será el promedio del primer semestre del año anterior al que se liquida. Para el año 2021 (se paga en enero) se deberá tomar el promedio del primer semestre del año en curso, que es de 256,53 u$s/m3 (40,78 u$s/bbl). Este valor se obtiene de la información publicada en la página web de la Secretaría de Energía (regalías).

BBL/Km2u$s/Km2$ de agosto 2020
DTO 771/20DTO 771/20DTO 771/20
1ER. PERIODO0.46          118.00             8,649
2DO. PERIODO1.84          472.01           34,595
PRORROGA32.22       8,265.34        605,792
EXPLOTACION8.28       2,124.05        155,678

El último valor de Canon había sido establecido por la Ley N° 27007 del año 2014 y se puede hacer esta comparación sobre cuál fue la actualización:

$ de agosto 2020$/km2 DE NOV 2014Variación
DTO 771/20LEY 27007/14
1ER. PERIODO             8,6492503360%
2DO. PERIODO           34,59510003360%
PRORROGA        605,792175003362%
EXPLOTACION        155,67845003360%

Para la actualización final se va a utilizar al tipo de cambio del día anterior al de efectivo pago, o sea, algún día de enero. Seguramente el 31, si es hábil.

Tomando en consideración las superficies máximas establecidas por la Ley N° 17319 (actualizada) los probables montos a pagar serían:

Por exploración (onshore): superficie máxima – 10.000 km2

Canon anual (sin reversión):

Primer período: u$s 1.180.080

Segundo período: u$s 4.720.121

Prórroga: u$s  82.653.429

Se verifica claramente el desincentivo al paso al período de prórroga.

Por explotación: superficie máxima – 250 Km2

Explotación: u$s 531.013

CONCLUSION

La única duda que se puede plantear es si las áreas preferentemente gasíferas deben ser actualizadas por el valor del petróleo. Aunque no dejamos de reconocer que hasta ahora no se distinguía por tipo de área.

El reconocimiento de la utilización de los precios en dólares para el cálculo también es otro hecho para destacar.